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mayo  19, 2024

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Demasiados… o demasiado pocos: ¿Cuántos consumidores conforman una clase?

Por Guillermo Cristian Ríos


"La discusión jurídica contemporánea en materia de procesos colectivos se refiere, esencialmente, a diseños institucionales alternativos. Parece haber sido superada una etapa previa, germinal, en que se cuestionó la necesidad de introducir en el Derecho argentino lo que parecían ser institutos foráneos irreconciliables con nuestra tradición jurídica. Debemos a numerosos juristas y operadores del Derecho este avance. En la actualidad, el debate se centra en el modo más adecuado para estructurar el proceso colectivo, lo que involucra un sinnúmero de decisiones de alcance en apariencia modesto, pero de enormes implicancias. Baste con considerar problemas de gran impacto, tales como la extensión del beneficio de gratuidad, la obligatoriedad de la mediación prejudicial, la instrumentación de los mecanismos para notificar, la creación de Registros de Acciones Colectivas, la fijación de pautas para determinar cuándo la representatividad resulta adecuada, etc."

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, acciones, pluralidad, jurídica, esencialmente, colectivo, colectivas, colectiva, requisito, relevante.

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